Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 2 ene 2022
1. Este real decreto establece las medidas de protección contra la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, procedentes de otros Estados miembros o de terceros países. 2. Asimismo, establece: a) Las medidas de protección contra la propagación en la Comunidad Europea, en lo sucesivo Comunidad, de organismos nocivos por medios relacionados con la circulación de vegetales o productos vegetales y otros objetos conexos dentro del territorio nacional. b) El modelo de «certificado fitosanitario» y de «certificado fitosanitario de reexportación» o sus equivalentes electrónicos expedidos de conformidad con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de 6 de diciembre de1951, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). 3. (Derogado) Téngase en cuenta que la derogación del apartado 3, establecida por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-10588#dd , produce efectos desde el 2 de enero de 2022, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "3. Se aplica, igualmente, a los controles fitosanitarios que se realizan en la exportación y tránsito de vegetales, productos vegetales y otros objetos a países terceros." 4. Este real decreto no se aplicará en las ciudades de Ceuta y Melilla. 5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, será la autoridad única responsable de la coordinación y de los contactos que deben establecerse con los restantes Estados miembros y con la Comisión Europea, en lo sucesivo Comisión. Se deroga el apartado 3, con efectos de 2 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2021-10588#dd

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eli/es/rd/2005/01/21/58#art-1