Art. 8
Título TÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2010
8.1 (Derogado) 8.2 (Derogado) 8.3 Todos los servicios de asistencia técnica tendrán a disposición del público, tanto en los servicios prestados en sus propios establecimientos como en los domicilios de los usuarios, la documentación a que se refiere el artículo 4.º, apartado 4.3, del presente Real Decreto. 8.4 No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas o cualquier otra documentación que emitan los SAT, cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura. 8.5 Se prohíbe la inclusión en resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos expedidos por el SAT de cláusulas que se opongan a lo establecido en este Real Decreto. 8.6 Las hojas de reclamaciones a que se refiere el artículo anterior deberán confeccionarse de acuerdo con lo establecido en el anexo de este Real Decreto, y figurar, al menos, en castellano. Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162 .

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Pro

eli/es/rd/1988/01/29/58#art-8