Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
55 / 61En vigor desde 11 jun 2017
Los laboratorios que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando alguna de las funciones previstas en el artículo 44 podrán continuar desempeñándolas durante el plazo máximo de un año a contar desde su entrada en vigor aunque no dispongan de la autorización prevista en el título IV de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/06/09/579#disposicion-transitoria-tercera