Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 11 jun 2017
1. Las entidades interesadas en obtener una autorización como laboratorio de verificación deberán solicitarlo a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, adjuntando la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45. 2. Además, deberán aportar la siguiente documentación: a) Nombre y datos de contacto del laboratorio y del representante legal. b) Descripción del ámbito de actuación para el que se solicita autorización. c) Plano de la instalación y descripción de los equipos. d) Información disponible en relación al aseguramiento de la calidad de los ensayos analíticos que realicen para el control de emisiones y componentes de los productos del tabaco, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o de los productos a base de hierbas para fumar.
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