Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 jul 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de ordenación de crédito, banca y seguros y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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