Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
19 / 23En vigor desde 17 jul 2014
1. La entidad emisora de cédulas territoriales llevará un registro contable especial que se actualizará de forma continua donde constarán, con el contenido que determine el Banco de España, todos los préstamos y créditos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 13 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
2. El Banco de España determinará los datos esenciales del registro mencionado en esta disposición adicional que deberán incorporarse a las cuentas anuales de la entidad emisora y que incluirá, como mínimo, el valor nominal de la totalidad de los préstamos o créditos concedidos al Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales, así como a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales dependientes de los mismos o a otras entidades de naturaleza análoga del Espacio Económico Europeo que no estén vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios ni a la internacionalización de empresas.
3. Las entidades emisoras de cédulas territoriales deberán incluir una nota específica en su memoria anual de actividades que se refiera a los datos mencionados en el apartado anterior. Dicha nota incluirá, adicionalmente, una manifestación expresa del Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad, relativa a la existencia de políticas y procedimientos expresos en relación con sus actividades de financiación de entes públicos y por la que dicho órgano se haga responsable del cumplimiento de la normativa aplicable para la emisión de estos valores.
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Proeli/es/rd/2014/07/04/579#disposicion-adicional-unica