Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 9 jul 2014
El Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y sus sucesivas modificaciones para su adaptación a la normativa comunitaria, estableció las condiciones para el desarrollo en España de dicho Programa, incluidas las actuaciones en materia de alimentación animal. Asimismo, la reglamentación de la Unión Europea en materia de alimentación de animales de producción con productos de origen animal, desde el Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha ido variando a lo largo del tiempo de forma paralela a las modificaciones operadas en las medidas de prevención, control, vigilancia y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y siempre en función de los dictámenes científicos emitidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Dentro de este marco, el 9 de diciembre de 2010, la EFSA adoptó un dictamen científico sobre la revisión de la evaluación cuantitativa del riesgo de EEB que presentan las proteínas animales transformadas, concluyendo que, a partir de los datos de vigilancia de la EEB de 2009 en la Unión, si se asume una contaminación del 0,1 % (el límite de detección de las proteínas animales transformadas en los piensos) con proteínas animales transformadas de especies no rumiantes, y de conformidad con el modelo de evaluación cuantitativa del riesgo de las proteínas animales transformadas de la EFSA, la media estimada total de la carga de infectividad de la EEB que podría entrar en los piensos para bovinos al año en la Unión equivaldría a 0,2 dosis infecciosas orales de bovino de 50 %. Según el dictamen, esto significaría que cabría esperar que menos de un animal adicional fuera infectado por la EEB en la cabaña bovina de la Unión al año, con una confianza superior al 95 %. Asimismo, el 9 de marzo de 2012, el laboratorio de referencia para las proteínas animales en los piensos de la Unión Europea validó un nuevo método de diagnóstico, basado en el ADN, que puede detectar la presencia en los piensos de un nivel muy bajo de material procedente de rumiantes. Este método puede utilizarse para realizar controles de rutina de las proteínas animales transformadas y los piensos compuestos que las contienen a fin de verificar la inexistencia de proteínas procedentes de rumiantes. A la vista de dichos factores, de la inexistencia en la actualidad de método de diagnóstico validado que pueda detectar la presencia de material procedente de porcinos o de aves de corral en los piensos, se ha aprobado el Reglamento (UE) n.º 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, a fin de volver a autorizar el uso de las proteínas animales transformadas procedentes de animales no rumiantes y los piensos que las contienen para alimentar animales de la acuicultura. Para ello, se fijan requisitos estrictos durante la recogida, el transporte y la transformación de estos productos a fin de evitar cualquier riesgo de contaminación cruzada con proteínas de rumiantes, así como muestreos y análisis periódicos de las proteínas animales transformadas y los piensos compuestos que las contienen, y se contemplan ciertas excepciones que los Estados miembros pueden conceder, en el capítulo III del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. Estos subproductos serán de categoría 3 en todos los casos, debiéndose tener en cuenta que esta regulación específica no exime del cumplimiento del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y resto de normativa aplicable a dichos subproductos , y en particular, el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano. Sin perjuicio de la aplicabilidad y efecto directo de dicho Reglamento, de aplicación desde el 1 de junio de 2013, es preciso dictar disposiciones específicas para su aplicación en España, haciendo uso o posibilitando las comentadas excepciones, y previendo el régimen sancionador aplicable. Específicamente, y aún no pudiéndose en estos momentos posibilitar que los mataderos que sacrifiquen rumiantes y no rumiantes puedan aprovechar los subproductos de no rumiantes para la fabricación posterior de proteínas animales transformadas para la alimentación de animales de acuicultura, en función de un futuro análisis de riesgo y siempre dentro de la debida coordinación con las comunidades autónomas, se considerará tal posibilidad, a efectos de su aplicación normativa a lo largo de toda la cadena, incluidas las plantas de transformación y las fábricas de elaboración de los piensos mediante la correspondiente modificación del artículo 3.1.a) de este real decreto. Dado el carácter marcadamente técnico de esta disposición, se considera ajustada su adopción mediante real decreto. El presente real decreto se dicta al amparo de la facultad de desarrollo normativo prevista en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la disposición final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2014, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/04/578#preambulo-pr