Art. 6
6 / 11En vigor desde 9 jul 2014
La autoridad competente autorizará la producción de piensos compuestos para rumiantes en establecimientos que también produzcan sustitutivos de la leche que contengan harina de pescado destinados a animales de granja no destetados de las especies de rumiantes, a efectos de lo dispuesto en la sección E del capítulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, previa inspección «in situ» por dicha autoridad y siempre que se cumplan, al menos, las siguientes condiciones:
a) Los piensos compuestos destinados a rumiantes deberán conservarse, durante el almacenamiento, transporte y envasado, en instalaciones físicamente separadas de las utilizadas para harina de pescado a granel y sustitutivos de la leche a granel que contengan harina de pescado.
b) Los piensos compuestos destinados a rumiantes que no contengan harinas de pescado, deberán elaborarse en instalaciones que estén físicamente separadas de aquellas donde se elaboran sustitutivos de la leche que contengan harina de pescado.
c) Los registros en los que se detallan las adquisiciones y los usos de la harina de pescado y las ventas de sustitutivos de la leche que contengan harina de pescado deberán mantenerse a disposición de la autoridad competente durante, como mínimo, cinco años.
d) Las registros de fabricación de todos los productos fabricados en el establecimiento se mantendrán a disposición de la autoridad competente durante, como mínimo, cinco años, con el objetivo de asegurar la trazabilidad de los productos dentro de la fábrica.
e) Deben realizarse muestreos y análisis periódicos de los piensos compuestos destinados a rumiantes que no contengan harinas de pescado, con el fin de verificar la inexistencia de componentes no autorizados de origen animal, utilizando los métodos oficiales que se establecen en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009. La frecuencia del muestreo y análisis se determinará en función de la evaluación del riesgo que realice el operador del establecimiento de piensos como parte de sus procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico –APPCC– y los resultados de estos muestreos y análisis se mantendrán a disposición de la autoridad competente durante, como mínimo, cinco años.
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Proeli/es/rd/2014/07/04/578#art-6