Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 oct 2014
El Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria, queda modificado como sigue: Uno. El contenido del artículo 2 se sustituye por el siguiente: «Se crea el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de coordinar las actuaciones en materia de sanidad animal, identificación del ganado y registro de explotaciones, de las especies de interés ganadero.» Dos. El contenido del artículo 5 se sustituye por el siguiente: «Son funciones del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria: a) Estudiar las medidas para la erradicación y control de las enfermedades objeto de los programas nacionales de erradicación. b) Seguir la evolución de la situación epidemiológica de las enfermedades objeto de estos programas a partir de los datos obtenidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en sus tareas de control y vigilancia. c) Proponer las medidas pertinentes, en concreto, sobre la investigación epidemiológica y las medidas de control y erradicación de las enfermedades objeto de los programas nacionales de erradicación. d) La elaboración de la propuesta de un Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria. e) La aprobación de los planes de emergencia epizootiologías, planes de vacunación y planes de diagnóstico urgentes en todo el territorio nacional. f) La aprobación del contenido del Plan Integral Continuado de Formación en materia de Sanidad Veterinaria que comprende el conjunto de acciones y medidas necesarias para conseguir el mayor nivel de formación y eficacia de los servicios competentes en la prevención y lucha contra las epizootias de alta transmisibilidad y difusión. g) La elaboración de informes sobre la situación epidemiológica y la propuesta de medidas para el control y erradicación de las enfermedades de alerta sanitaria. h) Proponer las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento coordinado de los sistemas de identificación y registro de las especies de interés ganadero en todo el territorio nacional. i) Efectuar las tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre identificación y registro a las necesidades que se planteen. j) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.»
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