Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 oct 2014
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las características básicas de la tarjeta de movimiento equina («TME») y su uso y efectos de sustitución, para quienes voluntariamente la obtengan, del certificado sanitario o guía regulada por el Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Epizootias, y el documento de movimiento regulado por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. 2. Quienes no opten por la obtención de dicha tarjeta quedaran sujetos, sin variación alguna, a las exigencias de documentación y registro de sus movimientos en los términos establecidos en la legislación vigente.
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eli/es/rd/2014/07/04/577#art-1