Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
27 / 41En vigor desde 28 jul 2013
Las referencias hechas a los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las comunidades autónomas se entenderán realizadas también a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el alcance previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía y reales decretos de traspaso de funciones y servicios.
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Proeli/es/rd/2013/07/26/577#disposicion-adicional-segunda