Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

28 / 36
En vigor desde 8 may 1997
Los miembros de los órganos colegiados de MUFACE podrán percibir las dietas de alojamiento y manutención, así como los gastos de viaje, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/04/18/577#disposicion-adicional-tercera