Art. Disposición adicional tercera
28 / 36En vigor desde 8 may 1997
Los miembros de los órganos colegiados de MUFACE podrán percibir las dietas de alojamiento y manutención, así como los gastos de viaje, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Proeli/es/rd/1997/04/18/577#disposicion-adicional-tercera