Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 may 1997
Por el Director general de MUFACE se realizarán las delegaciones de competencias dentro del marco establecido en el presente Real Decreto, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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