Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 jun 2026
1. El organismo autónomo MUFACE tiene como fines generales asegurar al colectivo de mutualistas el acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en las mismas condiciones que el resto del Sistema Nacional de Salud, así como facilitarles un amplio abanico de prestaciones sociales y económicas, con la finalidad de satisfacer sus necesidades. 2. Corresponden al organismo autónomo MUFACE con carácter general, las siguientes funciones: a) La asistencia sanitaria y farmacéutica de los mutualistas. b) Las prestaciones sanitarias y sociales a los mutualistas. Se modifica por el .3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#at

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eli/es/rd/1997/04/18/577#art-3