Art. 17
19 / 36En vigor desde 8 may 1997
Al frente de cada Servicio Provincial y en los Servicios de Ceuta y Melilla existirá un Director nombrado por el Ministro de Administraciones Públicas a propuesta del Director general de MUFACE, de conformidad con las previsiones que establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
El Director del Servicio asume la dirección, coordinación, programación, ejecución y control de la actividad administrativa y técnica de la Mutualidad, y en concreto tiene las siguientes competencias y atribuciones, en su ámbito territorial:
a) Representa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
b) Ejerce la jefatura de los servicios administrativos de la Mutualidad y responde de su eficacia.
c) Cumple y hace cumplir los acuerdos y resoluciones de la Dirección General de MUFACE.
d) Dicta resoluciones en las materias que le sean atribuidas expresamente o por delegación.
e) Preside las Comisiones Mixtas Provinciales previstas en los conciertos suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.
f) Desempeña la jefatura superior del personal del Servicio.
g) Eleva a la Dirección General de MUFACE cuantos informes, estudios, propuestas y programas de actuación sirven para el mejor cumplimiento de los fines que a MUFACE le están encomendados.
h) Elabora anualmente la memoria y rinde cuenta de los fondos asignados a su Servicio.
i) Ejerce cualquier otra competencia o atribución que le venga asignada por disposición legal, reglamentaria o por resolución de la Dirección General de MUFACE.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/18/577#art-17