Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 8 may 1997
La suplencia del Director general de MUFACE en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, corresponde al Secretario general y a los titulares de los Departamentos de MUFACE por el mismo orden en que aparecen en la estructura del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/04/18/577#art-16