Art. Preambulo
En vigor desde 11 abr 1982
El Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, determina la supresión del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, Servicio Común de la Seguridad Social, y la asunción de sus funciones por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que crea como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo.
Se hace necesario, pues, regular la estructura y competencias del Instituto teniendo en cuenta las adscripciones que efectúa el punto cuatro del artículo quinto del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho y la necesidad de establecer unas directrices más acordes con sus propios fines para armonizar sus objetivos con la realidad del mundo laboral, lo que permitirá utilizar adecuadamente los medios humanos y materiales de que dispone.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
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Proeli/es/rd/1982/03/17/577#preambulo-preambulo