Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

18 / 18
En vigor desde 11 abr 1982
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/03/17/577#disposicion-final-tercera