Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

13 / 13
En vigor desde 1 jun 1997
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/04/18/575#disposicion-final-segunda