Art. 1

Art. 1

1 / 4
En vigor desde 1 may 1996
1. El presente Real Decreto se aplicará a las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor alimentadas por la red eléctrica. Quedan excluidos los aparatos que también pueden utilizar otras fuentes de energía, así como las lavadoras-secadoras combinadas. 2. La información que el presente Real Decreto obliga a facilitar se presentará de acuerdo con la norma UNE-EN 61121, o con otras armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y respecto de las cuales se haya aprobado la correspondiente norma UNE-EN cuyo número de referencia haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La información sobre el ruido se establecerá cuando proceda, de conformidad con el Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan las especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico. 3. Los términos «distribuidor», «proveedor», «ficha», «otros recursos esenciales» y «datos complementarios» corresponden a los definidos en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que regula el etiquetado de electrodomésticos y la información referente al consumo de energía y de otros recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/03/28/574#art-1