Art. Disposición final segunda
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Se autoriza a la persona titular del ministerio competente en materia de infancia y adolescencia a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el real decreto que se aprueba.
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Proeli/es/rd/2023/07/04/573#disposicion-final-segunda