Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 abr 1999
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Real Decreto.
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