Art. 10
17 / 19En vigor desde 11 abr 1999
Serán aplicables a los moluscos bivalvos vivos, equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano, las normas establecidas en el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal, en particular en lo que respecta a la organización y al curso que se ha de dar a los controles efectuados por la autoridad competente de destino y a las medidas de salvaguardia.
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Proeli/es/rd/1999/04/09/571#art-10