Art. 10

Art. 10

17 / 19
En vigor desde 11 abr 1999
Serán aplicables a los moluscos bivalvos vivos, equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano, las normas establecidas en el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal, en particular en lo que respecta a la organización y al curso que se ha de dar a los controles efectuados por la autoridad competente de destino y a las medidas de salvaguardia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/04/09/571#art-10