Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 11 abr 1999
La presente Reglamentación establece las normas técnico-sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano directo o a la transformación previa a su consumo. La presente Reglamentación se aplicará también, salvo en las disposiciones relativas a la depuración, a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos.
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eli/es/rd/1999/04/09/571#art-1