Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
15 / 16En vigor desde 1 ene 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario, y comercio exterior, así como a lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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Proeli/es/rd/2020/06/16/570#disposicion-final-primera