Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2021
1. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos del artículo anterior o estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días contados desde la fecha de su notificación, proceda a su subsanación. Igualmente, el órgano competente podrá solicitar la modificación o mejora voluntaria de la solicitud, de conformidad al artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este plazo de subsanación se aplicará igualmente si el interesado tiene la obligación de presentar su solicitud por medios telemáticos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Si el solicitante no subsanara la falta o no completara la documentación en el plazo previsto en el apartado anterior, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2020/06/16/570#art-7