Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 16En vigor desde 1 ene 2021
El procedimiento se iniciará a instancias de interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de importación y de la documentación preceptiva a la que se refiere el artículo 6. A estos efectos, se considerará interesado a la persona física o jurídica que pretende realizar una importación en el territorio nacional de ejemplares vivos de una especie incluida en el Listado, o de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.
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Proeli/es/rd/2020/06/16/570#art-5