Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2021
Este real decreto tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para autorizar la importación en el territorio nacional de ejemplares vivos –o de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse–, de las especies alóctonas silvestres que figuran en el Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (en lo sucesivo, el Listado), de conformidad con el artículo 54.2, 3 y 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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eli/es/rd/2020/06/16/570#art-1