Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 abr 1999
Corresponde a la Comisión Permanente: 1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato. 2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato. 3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato. 4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades. 5. Recabar del Consejo Asesor los informes y el asesoramiento que estime conveniente, para su traslado al Pleno del Patronato.
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eli/es/rd/1999/04/09/570#art-5