Art. 2
2 / 11En vigor desde 25 abr 1999
1. El Patronato está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Educación y Cultura.
b) Vocales natos:
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El Alcalde de Madrid.
El Secretario de Estado de Cultura.
El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
El Subdirector general de los Museos Estatales.
El Director del Museo Arqueológico Nacional.
El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
El Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.
El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo.
c) Vocales por designación del Ministerio de Educación y Cultura:
Dos académicos, uno elegido por la Real Academia de la Historia y otro por la de Bellas Artes de San Fernando.
Dos Directores de museos, uno de los cuales, al menos, habrá de serlo de un museo de titularidad estatal.
Un investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Hasta doce vocales designados entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico Español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas a dicho Patrimonio y, en particular, al Museo Arqueológico Nacional.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
2. El Patronato tendrá un Vicepresidente, que será elegido por el Pleno del mismo entre los vocales designados por el Ministro de Educación y Cultura para un mandato de tres años.
El Vicepresidente presidirá la Comisión Permanente y podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. El Ministro de Educación y Cultura designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz, pero sin voto, en la Comisión Permanente y en el Pleno.
4. El Presidente y los vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Pleno o de la Comisión Permanente en las personas que ellos mismos designen.
5. Los miembros de este Patronato no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan por aplicación del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/09/570#art-2