Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
37 / 46En vigor desde 20 jun 2024
En tanto no se regule el sistema de vigilancia previsto en el artículo 13.2.b), se integrará en la Red como sistema de vigilancia de enfermedades transmisibles la red nacional de vigilancia epidemiológica regulada en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/568#disposicion-transitoria-segunda