Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
40 / 46En vigor desde 20 jun 2024
Hasta que no se designe por el Ministerio de Sanidad el órgano de coordinación de la Red, las tareas de gestión de los sistemas de vigilancia que estén siendo realizadas a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo desempeñadas por las instituciones responsables de dicha gestión, que seguirán asimismo participando en los órganos de gobernanza de la Red.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/568#disposicion-transitoria-quinta