Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
42 / 46En vigor desde 20 jun 2024
Este real decreto tiene el carácter de legislación básica sobre sanidad y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/568#disposicion-final-primera