Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 20 jun 2024
Los laboratorios públicos y privados que analicen muestras de cualquier tipo que sean relevantes para la función de vigilancia en salud pública tendrán el deber de enviar las muestras y la información relacionada, de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, a los LNR de acuerdo con lo establecido en los protocolos de vigilancia de cada sistema.
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eli/es/rd/2024/06/18/568#art-28