Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sistema de alerta precoz y respuesta rápida
Art. 22
22 / 46En vigor desde 20 jun 2024
A efectos de este real decreto, se consideran amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir una alerta, independientemente de su mecanismo de transmisión y de si son o no intencionadas, las incluidas en las siguientes categorías:
a) Amenazas de origen biológico, incluyendo enfermedades transmisibles, aspectos relacionados con resistencias antimicrobianas, biotoxinas, alimentos y otros agentes biológicos no relacionados con enfermedades transmisibles.
b) Amenazas de origen químico.
c) Amenazas de origen ambiental, incluyendo aquellas relacionadas con el cambio climático.
d) Amenazas de origen nuclear y radiológico.
e) Amenazas de origen desconocido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/06/18/568#art-22