Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sistema de alerta precoz y respuesta rápida

Art. 22

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En vigor desde 20 jun 2024
A efectos de este real decreto, se consideran amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir una alerta, independientemente de su mecanismo de transmisión y de si son o no intencionadas, las incluidas en las siguientes categorías: a) Amenazas de origen biológico, incluyendo enfermedades transmisibles, aspectos relacionados con resistencias antimicrobianas, biotoxinas, alimentos y otros agentes biológicos no relacionados con enfermedades transmisibles. b) Amenazas de origen químico. c) Amenazas de origen ambiental, incluyendo aquellas relacionadas con el cambio climático. d) Amenazas de origen nuclear y radiológico. e) Amenazas de origen desconocido.
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