Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 jul 2022
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el ámbito de sus competencias, para adoptar aquellos actos y medidas dentro del procedimiento administrativo incluido en este real decreto necesarios para su consecución.
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