Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 13 jul 2022
1. Las convocatorias para el acceso al banco de pruebas regulatorio previsto en este real decreto se aprobarán mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 2. En las convocatorias se incluirán los plazos y forma en que se presentarán las solicitudes, los requisitos para el acceso al banco de pruebas de conformidad con este real decreto, el modelo normalizado de solicitud, así como el resto de contenidos previstos en este real decreto para ser establecidos en la correspondiente convocatoria.
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eli/es/rd/2022/07/11/568#art-7