Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 29En vigor desde 13 jul 2022
1. El personal y las autoridades de la Secretaría de Estado de Energía estarán sujetos a los deberes de secreto y discreción de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Asimismo, el personal y las autoridades al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que colabore en alguna de las formas previstas en este real decreto estará sujeto al deber de secreto regulado en el artículo 38 de su Reglamento de Funcionamiento Interno, aprobado por el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en sesión celebrada el 4 de octubre de 2013.
Los demás agentes cuya colaboración pueda requerirse por la Secretaría de Estado de Energía de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 22 estarán sujetos a sus respectivos regímenes de secreto profesional.
2. El derecho de acceso previsto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estará limitado en virtud del artículo 14.1.j) de dicha norma.
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Proeli/es/rd/2022/07/11/568#art-21