Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 13 jul 2022
La Secretaría de Estado de Energía podrá en cualquier momento solicitar la colaboración de otros agentes si lo considera necesario, tanto para informar sobre la evaluación de las solicitudes recibidas como para participar en el diseño de los protocolos de pruebas o prestar su apoyo en el seguimiento de un proyecto piloto o en alguna de las pruebas realizadas en el ámbito del mismo, desde su independencia y conocimiento técnico. Los agentes de quien la Secretaría de Estado de Energía recabe la colaboración indicada en el párrafo anterior deberán suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés.
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eli/es/rd/2022/07/11/568#art-20