Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 29En vigor desde 13 jul 2022
1. En el plazo de tres meses tras la finalización del proyecto piloto, el promotor remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una memoria donde evalúe los resultados del mismo. La información mínima que debe contener la memoria se establecerá en el protocolo de pruebas, y su confidencialidad se garantizará en todo momento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21. La Secretaría de Estado de Energía pondrá la memoria prevista en el apartado anterior en conocimiento de la Comisión de coordinación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
2. En caso de que tras la evaluación de resultados el promotor lo estime conveniente, podrá solicitar a la Secretaría de Estado de Energía que se extienda la duración de las pruebas del proyecto piloto, previa modificación del protocolo de pruebas.
3. La Secretaría de Estado de Energía, junto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su caso, elaborará un documento de conclusiones sobre el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto y sus resultados, que será remitido a la Comisión de coordinación. Dichas conclusiones se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 24, y se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual.
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Proeli/es/rd/2022/07/11/568#art-19