Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 13 jul 2022
1. Los participantes en los proyectos piloto tendrán derecho a poner fin a su participación en cualquier momento conforme al régimen de desistimiento contemplado en el protocolo de pruebas y en el acuerdo de adscripción previsto en el artículo 11. 2. El desistimiento de un participante no generará para el promotor derecho de indemnización o compensación alguna, siempre que tal desistimiento no implique un incumplimiento de las responsabilidades aceptadas en el acuerdo de adscripción. Este desistimiento en ningún caso generará para el promotor derecho a percibir una indemnización o compensación por parte de la Secretaría de Estado de Energía o cualquier otra entidad de la Administración General del Estado. 3. Conforme al artículo 7.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la retirada del consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. 4. En cualquier caso, de producirse el desistimiento de un participante, este seguiría bajo el deber de confidencialidad en los términos previstos en el protocolo de pruebas y el acuerdo de adscripción correspondientes.
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eli/es/rd/2022/07/11/568#art-16