Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 29En vigor desde 13 jul 2022
1. En cualquier momento, las pruebas realizadas por el proyecto piloto en el banco podrán suspenderse definitivamente mediante resolución motivada de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se produzca un incumplimiento del régimen jurídico aplicable de conformidad con el artículo 4.
b) Cese en el cumplimiento de alguna de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 6.
c) Se produzca la inobservancia de la buena fe del promotor.
d) Se adviertan potenciales riesgos para el sistema eléctrico, su sostenibilidad económica y financiera, o la protección de los consumidores.
e) Se aprecien deficiencias manifiestas o reiteradas respecto a lo dispuesto en el protocolo de pruebas.
f) Concurra cualquier otra circunstancia prevista en la correspondiente convocatoria.
2. El cese definitivo de las pruebas se entenderá sin perjuicio de la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el artículo 17.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la resolución motivada de cese definitivo del proyecto piloto o las pruebas pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/07/11/568#art-15