Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 29En vigor desde 13 jul 2022
1. En caso de que antes de la conclusión del proyecto piloto la regulación se modifique en un modo en que las exenciones previstas en el correspondiente protocolo de pruebas dejen de ser necesarias para la realización del proyecto piloto, mediante resolución motivada de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dispondrá el cese de la participación de este proyecto en el banco de pruebas regulatorio. En todo caso, en la citada resolución se establecerá un período transitorio razonable, que se fijará previa evaluación de la propuesta del promotor.
2. El promotor podrá dar por finalizados el proyecto piloto o las pruebas de manera motivada por razones técnicas o por cualquier otra razón, atendiendo a hechos objetivos y debidamente justificados, que impida su continuación, o cuando concurra alguna circunstancia que estuviera prevista como causa para la finalización en el protocolo de pruebas. Esta finalización quedará sujeta a la aceptación expresa mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. En este supuesto, la finalización de las pruebas no generará derecho de indemnización para los participantes definidos conforme al artículo 2.5, excepto en el caso de que sufran perjuicios económicos objetivamente cuantificables directamente derivados de dicha finalización.
3. La resolución prevista para cualquiera de los anteriores supuestos de finalización pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Proeli/es/rd/2022/07/11/568#art-14