Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 13 jul 2022
1. Los promotores cuyos proyectos piloto hayan recibido una evaluación previa favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, con objeto de cumplir con los requisitos para dar inicio a las pruebas de su proyecto piloto en el banco de pruebas regulatorio, deberán: a) Suscribir el protocolo de pruebas contemplado en el artículo 10. b) Constituir la garantía que corresponda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18. c) Suscribir, en su caso, los acuerdos de adscripción correspondientes, de acuerdo con el artículo 11. d) Acreditar el cumplimiento de lo estipulado en los párrafos b) y c) ante la Secretaría de Estado de Energía, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria. e) Comunicar a la Secretaría de Estado de Energía la fecha efectiva de inicio de la participación del proyecto piloto en el banco, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria. 2. Cumplido todo lo dispuesto en el apartado anterior, podrán iniciar las pruebas del proyecto piloto, de conformidad con lo previsto en el protocolo de pruebas, en este real decreto, en la correspondiente convocatoria y en toda la normativa que por su naturaleza sea de aplicación, sin perjuicio de las exenciones de la regulación del sector eléctrico previstas en el correspondiente protocolo de pruebas.
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eli/es/rd/2022/07/11/568#art-12