Art. 6
6 / 11En vigor desde 18 jun 2020
1. El procedimiento de solicitud de notificación y cualquier otra disposición de desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones del Reino de España en relación al capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, serán publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su página web, y se notificarán a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros mediante el sistema correspondiente, establecido por esta.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará a la Comisión Europea y los demás Estados miembros de todo cambio pertinente posterior a la notificación conforme al artículo 30 del Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/06/16/568#art-6