Art. 5
5 / 11En vigor desde 18 jun 2020
1. Para ser acreditado para uno o varios de los módulos previstos en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, incluido el A1, el organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios», o la que pueda sustituirla en el futuro.
2. Los organismos notificados solo podrán actuar de acuerdo con las actividades para las que hayan sido notificados, siguiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad, indicados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.
3. Los organismos notificados participarán en las actividades de normalización pertinentes y en las actividades del grupo de coordinación de los organismos notificados, establecido con arreglo al artículo 36 del Reglamento, o se asegurarán de que su personal de evaluación esté informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las actividades de dicho grupo.
4. Conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, o la que pueda sustituirla en el futuro, los organismos notificados dispondrán de un procedimiento para el tratamiento de los recursos presentados ante sus decisiones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.
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Proeli/es/rd/2020/06/16/568#art-5