Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 jun 2020
A los efectos del presente real decreto se entenderá por: a) Autoridad notificante: Autoridad designada por un Estado miembro, responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación, de notificar los organismos de evaluación de la conformidad y de supervisar los organismos notificados. b) Organismo de evaluación de la conformidad: Organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen ensayo, certificación e inspección. c) Evaluación de la conformidad: Proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, en relación con un producto fertilizante UE. d) Acreditación: Declaración por un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. e) Organismo notificado: Organismo de evaluación de la conformidad que cumple los requisitos fijados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, y que ha sido notificado de conformidad con el artículo 6 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2020/06/16/568#art-2