Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 3 jul 2024
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, autorizado por Decreto 928/1965, de 8 de abril, y constituido por Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966, mediante la que se aprobaron los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, que se insertan a continuación.
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