Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
14 / 61En vigor desde 3 jul 2024
La condición de Colegiado se pierde:
1. Por baja voluntaria de la persona interesada solicitada por escrito al Secretario o Secretaria de la Junta Directiva del Colegio, o al Secretario o Secretaria General designado en virtud del artículo 27.8, en su caso.
2. Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a veinticuatro meses, y después del correspondiente requerimiento, será causa automática para la pérdida de la condición de Colegiado.
3. Por sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de la comisión de faltas muy graves, tras la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario en el que se dará audiencia a la parte interesada. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de los presentes Estatutos.
4. Por fallecimiento de la persona interesada, con carácter retroactivo desde que tal condición se produzca, aunque el Colegio no tenga constancia de la misma hasta tiempo después.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-9