Art. 56
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 56

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En vigor desde 3 jul 2024
La disolución del Colegio se podrá llevar a cabo atendiendo a las siguientes consideraciones: 1. Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pida a la Junta Directiva, al menos, una cuarta parte de los miembros de número. 2. Recibida esta petición, la Junta Directiva procederá a la inmediata convocatoria de Junta General extraordinaria, que se anunciará cuando menos con treinta días de antelación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios de tirada nacional y por medio de circulares a todas las personas colegiadas. 3. Con antelación a la votación, la Junta Directiva someterá a la Junta General, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente. 4. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo apruebe, por lo menos, el 70 por ciento de las personas colegiadas. 5. La Junta Directiva, por iniciativa de ocho de sus componentes, podrá también proponer la disolución y someter a plebiscito la toma en consideración de su propuesta. 6. Aprobada la propuesta de disolución, se procederá respecto de la Administración en la forma que legalmente corresponda.
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